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Consulado de Colombia en Quito

¿Cuánto tiempo tienen las entidades para dar respuesta?

En relación con las respuestas de las entidades, la Ley 43 de 1993 y el Decreto 1067 de 2015, no contemplan un término perentorio para remitirlas al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, los informes y exámenes solicitados son elaborados y remitidos por parte de las citadas entidades, de conformidad con los procedimientos internos de cada entidad previstos para el efecto.

¿Qué documentos debo presentar para ser eximido de los exámenes de conocimientos?

Para que el extranjero solicitante sea eximido por haber cursado estudios de básica primaria, básica secundaria, educación media (Título bachiller) o universitarios en Colombia (pregrado, posgrado, maestrías o doctorados), deberá aportar copia del diploma o acta de grado emitido por la Institución de Educación colombiana correspondiente.

 

Los programas académicos a nivel técnico profesional y programas tecnológicos, al igual que la homologación de títulos universitarios NO exime al extranjero de la presentación de los exámenes de conocimientos.

 

¿Cuál es el proceso para la presentación de los exámenes de conocimientos?

Los exámenes de conocimientos se presentan ante la Gobernación del domicilio del extranjero que solicita la nacionalidad colombiana por adopción, una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores solicite a la Gobernación la practica de estos.

 

Para ello una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores constate que la documentación esta completa dentro de la solicitud, procederá a solicitar a la Gobernación del domicilio del solicitante que practique los exámenes.

 

¿Cuáles son las entidades a las que se requerirá información?

Una vez la documentación está completa, el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará información a las siguientes entidades:

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA, con el fin de que se lleve a cabo el respectivo informe confidencial, situación personal, familiar, migratoria y judicial del extranjero solicitante.

 

¿Qué debo hacer si me hicieron un requerimiento?

 

El requerimiento es realizado a través del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC y notificado al correo electrónico registrado en la solicitud presentada por el extranjero. Tenga en cuenta que la notificación del requerimiento puede llegar a la bandeja de entrada o a correos no deseados (spam) de su correo electrónico.

 

Una vez el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad envíe un requerimiento, automáticamente su solicitud pasa al estado “REQUERIDA” lo que indica que la responsabilidad de subsanación se encuentra bajo su responsabilidad.

¿Qué pasa después de pagar la tarifa del trámite?

Después de haber pagado el valor del trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene dos (2) meses para revisar la documentación aportada por el extranjero, en aras de verificar que cumpla con lo dispuesto en nuestra legislación interna. Tenga en cuenta que, en ningún caso, el término será para decidir sobre el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopción.

 

¿Puedo solicitar la nacionalidad por adopción para mi hijo?

Si el interesado tiene hijos extranjeros menores de edad bajo su patria potestad y que tengan domicilio en la República de Colombia, podrá solicitar que se extienda la nacionalidad a ellos. La solicitud de extensión de la nacionalidad colombiana por adopción debe presentarse al iniciar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción del padre o madre.

 

¿En qué casos debo presentar Registro Civil de Matrimonio o escritura pública que demuestre mi vinculo jurídico con nacional colombiano(a) o Registro Civil de Nacimiento de mi hijo (a) colombiana?

Los extranjeros que no sean Latinoamericanos, del Caribe o españoles que se encuentren casados o tengan unión marital de hechos con ciudadano(a) colombiana o tenga hijo(a) colombiana, podrá presentar el Registro Civil de Matrimonio o la Escritura pública mediante la cual se decretó la Unión Marital de Hechos, o el Registro Civil de Nacimiento del menor, con el fin de que el termino de domicilio sea reducido a dos (2) años.