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Consulado de Colombia en Quito

Informe de la rendición de cuentas del Consulado de Colombia en Quito

 

El 28 de noviembre de 2023, el Consulado de Colombia en Quito llevó a cabo una sesión de rendición de cuentas sobre la gestión realizada desde el 7 de agosto de 2022 a la fecha.

Durante el espacio de diálogo se recibieron tres preguntas, que son resueltas a continuación:

¿A cuánto asciende el presupuesto ejecutado durante este periodo de rendición de cuentas y cuáles son los principales rubros?

El presupuesto asignado para el periodo agosto 2022 a octubre 2023 asciende a la suma de USD175.910.00, el cual se ejecutó de acuerdo con la programación anual del mismo.

Dentro de este presupuesto se consagran todos los rubros de: Materiales y suministros (compra de materiales, insumos, útiles y demás para el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y labores del consulado), adquisición de servicios (pago de servicios de arrendamiento de equipos, vigilancia, aseo, cafetería, servicios financieros, telecomunicaciones), e impuestos a favor de gobiernos extranjeros (pago de impuestos prediales y municipales a cargo del consulado).

El principal rubro en asignación presupuestal corresponde a Adquisición de Servicios.

¿Me gustaría saber que ha sucedido con los procesos de repatriación, aún siguen vigentes? y como los ciudadanos pueden gestionar este tipo de tramites.

Interpretando que su consulta está dirigida a la repatriación de personas privadas de la libertad, que opera bajo el Convenio de Esmeraldas, podemos informar que el acuerdo está en vigor.

Durante el 2022 y 2023 el Consulado participó en el proceso de repatriación de 7 privados de la libertad en centros de penitenciarios ubicados dentro de la circunscripción consular en las provincias de Pichincha, Tungurahua, Cotopaxi y Chimborazo. 

El privado de la libertad interesado en iniciar un proceso de repatriación a territorio colombiano lo puede solicitar una vez cumplido el 50% de la pena impuesta o por razones humanitarias.

De conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Operativos del Convenio de Esmeraldas, debe haber cumplido el 50% de la pena impuesta, requisito dispuesto en el artículo XI del Reglamento Sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Ecuador, suscrito por ambos países.

Así mismo, debe contar con sentencia ejecutoriada, no tener otros procesos legales pendientes y deberá realizar el proceso de la condonación de las multas impuestas en la sentencia.

Por razones humanitarias, deberá comprobar la existencia de alguna de las condiciones que se describen a continuación:

  1. Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero.
     
  2. Situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada.
     
  3. Edad avanzada de la persona condenada, a partir de 65 años.
     
  4. Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.

En los casos 1 y 2 deberán estar debidamente soportados con la historia clínica de la persona condenada y la certificación del estado de salud, expedido por las autoridades médicas competentes del país donde fue condenado.

En el caso 4 deberá soportarse con la historia clínica expedida por la entidad que brinda atención médica al familiar de la persona condenada; en este caso, si el condenado es colombiano, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia le realizará valoración a su familiar con fundamento en la cual emitirá un concepto médico legal.

Es preciso indicar que se debe tener en cuenta lo siguiente:

Una solicitud de traslado se puede presentar cuantas veces lo considere necesario, siempre que las razones por las cuales fue negada con anterioridad hayan cambiado.

Si su traslado fue aprobado, debe continuar cumpliendo la condena privativa de la libertad que le haya sido impuesta en el exterior.

Si usted fue trasladado a Colombia, cualquier solicitud de libertad condicional, reclusión domiciliaria, traslado de una ciudad a otra, atención médica, etc., deberá tramitarse ante las entidades correspondientes en la República de Colombia. Nunca ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.

La presentación de la solicitud no asegura que la misma sea aprobada, ya que, en virtud del respeto a la soberanía y discrecionalidad de los Estados, se podrá negar la solicitud por razones de conveniencia nacional, pese a cumplir con los requisitos previstos.

¿Podemos ver de nuevo este informe?

En la sala de espera del consulado se presentará la información de la rendición de cuentas.

Adicionalmente, no se recibieron sugerencias y se presentan seguidamente las observaciones recogidas:

  • “Felicitaciones Señor Cónsul excelente trabajo !!!”
  • “Muchas felicitaciones Sr Cónsul para usted y su equipo de trabajo”.
  • “Muchas gracias por sus gestiones y trámites que han sido de gran ayuda para las personas que se encuentran en nuestro país vecino”.
  • “Excelente gestión del Cónsul y el Consulado. Todos son muy amables y agradables aquí si provoca volver”.
  • “Felicidades, gran trabajo del Consulado”.
  • “Un agradecimiento a la labor que desarrollan en el Consulado, siempre que he solicitado algún trámite me han atendido oportunamente y con mucha calidez!”.
  • “Buen trabajo, gracias por sus servicios a todo el equipo de trabajo”.

 

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